Conciliación privada

Conciliación privada · Ley 1/2025

Conciliación privada

Hay conflictos en los que las partes no necesitan solo un espacio de diálogo: necesitan que alguien con criterio les proponga una salida. Esa es la diferencia entre la mediación y la conciliación — y desde la Ley Orgánica 1/2025, la conciliación privada es un medio plenamente reconocido para resolver conflictos civiles y mercantiles sin pasar por los tribunales, y para cumplir el requisito legal previo a cualquier demanda.

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¿Te reconoces?

Si alguna de estas situaciones describe tu situación actual, podemos ayudarte.

  • Tenéis un conflicto enquistado y ambas partes queréis resolverlo, pero nadie se atreve a poner la primera propuesta sobre la mesa.
  • Habéis intentado negociar directamente y la conversación se agota en reproches: falta un tercero que ordene el proceso y proponga soluciones concretas.
  • Necesitas cumplir el requisito de procedibilidad de la Ley 1/2025 antes de presentar una demanda — y prefieres que ese intento sea real y tenga posibilidades de éxito, no un mero trámite.
  • Quieres resolver la controversia con la intervención de alguien que entienda el fondo del asunto (societario, contractual, patrimonial) y no solo la forma del procedimiento.
  • Buscas un proceso rápido, confidencial y documentado, con actas que acrediten el intento ante cualquier juzgado si finalmente no hay acuerdo.

¿Qué es la conciliación privada — y en qué se diferencia de la mediación?

En la mediación, el tercero neutral facilita el diálogo para que sean las partes quienes construyan el acuerdo. En la conciliación privada, el conciliador va un paso más allá: analiza el fondo de la controversia y formula propuestas concretas de solución, invitando a las partes a aceptarlas, modificarlas o plantear las suyas. Es la vía adecuada cuando el conflicto necesita, además de diálogo, criterio experto.

La Ley Orgánica 1/2025 exige que el conciliador sea un profesional con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto, inscrito como ejerciente en un colegio profesional. En Alta Mediación, la conciliación la conduce un abogado colegiado con más de 25 años de experiencia en operaciones y conflictos mercantiles, societarios y patrimoniales — alguien que ha construido, negociado y visto romperse cientos de acuerdos, y que sabe qué propuestas pueden funcionar porque conoce las dos caras de la mesa.

Cómo funciona el proceso

La conciliación se inicia a solicitud de una o ambas partes. Se documenta un acta de inicio que delimita el objeto de la controversia, los honorarios y la comparecencia de las partes (con o sin abogados). Las sesiones pueden ser presenciales o por videoconferencia. El conciliador escucha a ambas partes, analiza la documentación y formula propuestas de solución. Si hay acuerdo — total o parcial — se documenta en un acta final firmada por las partes. Si no lo hay, se emite la certificación que acredita el intento a efectos del requisito de procedibilidad.

Ventajas frente al litigio

Semanas en lugar de años. Coste radicalmente menor. Confidencialidad total — nada de lo tratado trasciende. Control del resultado: la solución la aceptan las partes, no la impone un tercero. Y preservación de la relación comercial o familiar, que un procedimiento judicial casi siempre destruye.

El requisito de la Ley 1/2025, bien cumplido

Desde abril de 2025, intentar un medio adecuado de solución de controversias es obligatorio antes de presentar la mayoría de demandas civiles y mercantiles. Muchos despachan el trámite con un burofax. Nosotros creemos que ese intento obligatorio es, bien aprovechado, la mejor oportunidad de resolver el conflicto de verdad — más rápido, más barato y sin juicio. Y si no hay acuerdo, la documentación de la conciliación acredita el requisito con un valor probatorio muy superior al de un simple requerimiento.

Para conflictos donde las partes prefieran construir el acuerdo por sí mismas con ayuda de un facilitador, ofrecemos también mediación civil y mercantil. Y cuando la vía negociada se agota, contamos con un área de litigios y resolución judicial de disputas.

Nuestro papel

Cuando actuamos como tercero neutral no asumimos después la defensa de ninguna de las partes en ese mismo asunto ni en los que deriven de él. Si lo que necesitas es un abogado que te acompañe en el intento de acuerdo y te defienda si no lo hay, ese es un encargo distinto y lo planteamos así desde el principio.

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