Resolución de conflictos

Resolución de conflictos · Ley 1/2025

Resolución de conflictos

Desde la Ley Orgánica 1/2025, intentar resolver el conflicto fuera de los tribunales no solo es más rápido y económico: es, en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles, requisito previo para poder demandar.

Ofrecemos las tres vías principales de resolución adecuada de controversias (MASC) y, cuando ninguna prospera, la defensa ante los tribunales, conducidas por un abogado con más de 25 años de experiencia en operaciones y conflictos mercantiles, societarios y patrimoniales. Actuamos como tercero neutral o como tu abogado, nunca las dos cosas en el mismo asunto.

Solicitar una primera consulta Preguntas frecuentes sobre mediación
Las cuatro vías

Elige la vía adecuada

01
Diálogo asistido

Mediación

Un tercero neutral facilita el diálogo para que sean las partes quienes construyan su propio acuerdo. La vía adecuada cuando ambas quieren resolver y preservar la relación comercial o familiar.

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02
Propuestas de solución · Ley 1/2025

Conciliación privada

El conciliador va un paso más allá del diálogo: analiza el fondo de la controversia y formula propuestas concretas de solución. Para conflictos que necesitan, además de diálogo, criterio experto — y cumple el requisito previo a la demanda.

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03
Opinión neutral · Ley 1/2025

Experto independiente

Un dictamen no vinculante de un tercero cualificado que reordena la negociación cuando el bloqueo es una discrepancia técnica o de valoración (cuánto vale la participación, si la cláusula cubre el supuesto, el alcance de una garantía).

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04
Defensa judicial

Litigios

Cuando el acuerdo no llega o la otra parte no quiere negociar, el pleito deja de ser una derrota y pasa a ser la vía correcta. Preparamos cada asunto desde el primer día con esa posibilidad abierta, para no llegar al juzgado improvisando.

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Criterios

Cómo elegir entre las cuatro vías

Opinión de experto independiente

Resuelve en semanas los conflictos sobre hechos, cifras o valoraciones en los que nadie discute realmente el derecho aplicable: un tercero cualificado pone por escrito cómo ve el asunto y las posiciones maximalistas dejan de sostenerse.

Mediación

Es la única vía que trabaja sobre la relación y no solo sobre el importe. Tiene sentido cuando hay un vínculo que interesa conservar: entre socios, entre hermanos, o con un cliente o proveedor de muchos años.

Conciliación privada

Es la vía más directa cuando las partes ya saben más o menos lo que quieren y lo que falta es un cauce formal, rápido y con eficacia jurídica para cerrarlo.

Litigios

Es el instrumento correcto cuando no hay ninguna voluntad de acuerdo, cuando hace falta una medida cautelar o cuando el plazo de prescripción aprieta. El juzgado no es el fracaso de nada.

Elegir la vía es precisamente lo que hacemos en la primera consulta. Y no cobramos por decirte que tu asunto no necesita una mediación.

Qué exige exactamente la Ley 1/2025

En la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles, la demanda no se admite a trámite si no se acredita haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias. Conviene entender bien el alcance: lo que la ley exige es intentarlo de buena fe, no alcanzar un acuerdo.

Para acreditarlo basta con documentar la propuesta realizada, el contenido esencial de lo ofrecido y la respuesta de la otra parte, o su ausencia. Hay supuestos excluidos, y hay consecuencias prácticas más allá del trámite: la negativa injustificada a participar puede pesar después en el reparto de las costas.

Nuestro papel

Nuestra vocación es resolver conflictos, y hay más de una manera de hacerlo

No lo entendemos como una alternativa blanda al litigio, sino como una forma asertiva de defenderte: negociamos con firmeza precisamente porque sabemos litigar si hace falta. Puedes leer más sobre esta idea aquí →

Como tercero neutral

Cuando las dos partes nos lo encargan, actuamos en mediación, conciliación privada u opinión de experto independiente. En ese papel no asesoramos a ninguna de ellas, y no asumimos después su defensa en ese mismo asunto ni en los que deriven de él. Esa es precisamente la condición que hace creíble la neutralidad.

Como tu abogado

Cuando lo que nos encargas es tu defensa, el papel es el contrario y va contigo de principio a fin: te acompañamos en el intento de acuerdo que la Ley 1/2025 exige antes de demandar, negociamos en tu nombre y, si no hay acuerdo, litigamos. Y si vienes de una mediación ya intentada con otros profesionales que no ha prosperado, entramos directamente como abogados ante los tribunales.

Lo único que no hacemos es cambiar de papel a mitad de camino.

Hablemos de tu caso

¿No sabes cuál de las cuatro vías encaja mejor con tu conflicto? La primera consulta es el mejor momento para evaluarlo. Sin compromiso. Respuesta en 24-48 horas hábiles.

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