Planificación de la capacidad: poderes preventivos y autocuratela
Desde la reforma de 2021, la incapacitación judicial ya no existe en el Derecho español. En su lugar hay un sistema de medidas de apoyo que parte de una idea sencilla: quien mejor puede decidir cómo quiere ser asistido el día que lo necesite es uno mismo, mientras conserva plena capacidad para hacerlo.
Solicitar consultaDecidir hoy quién decidirá mañana
La ley da preferencia a las previsiones voluntarias sobre cualquier medida que después pueda adoptar un juez. Quien no las toma no evita la decisión. Solo la traslada a un procedimiento judicial, a un plazo que no controla y a personas que quizá no habría elegido.
Qué cambió con la Ley 8/2021
La Ley 8/2021, de 2 de junio, suprimió la incapacitación y la tutela de las personas adultas. La curatela pasó a tener función asistencial: acompaña en los actos concretos en que hace falta y solo excepcionalmente sustituye a la persona. Y cambió el criterio de fondo. El artículo 249 del Código Civil obliga a quien presta apoyo a atender a la voluntad, los deseos y las preferencias del interesado, y no a lo que otros consideren su mejor interés. Es un cambio de raíz, no de forma, y explica por qué estos asuntos han dejado de resolverse bien solo con técnica jurídica.
El poder preventivo
El artículo 255 del Código Civil permite a cualquier persona mayor de edad prever en escritura pública las medidas de apoyo relativas a su persona y a sus bienes. Sobre esa base, los artículos 256 y siguientes regulan dos caminos distintos: un poder ordinario al que se incorpora una cláusula de subsistencia, para que no se extinga si su otorgante llega a necesitar apoyo, y un poder que solo empieza a producir efectos cuando esa situación se produce, acreditada del modo que el propio otorgante haya dispuesto. La diferencia entre uno y otro no es una cuestión técnica menor: depende de a quién se apodera, del patrimonio que hay detrás y de cuánta confianza se quiere entregar desde hoy mismo.
La autocuratela
El artículo 271 permite proponer en escritura pública quién debe ser curador llegado el caso, y también excluir expresamente a quien no se desea que lo sea. La autoridad judicial debe respetar esa designación salvo que concurran circunstancias graves desconocidas en el momento de otorgarla. Es la vía para que la decisión no recaiga por defecto en el familiar más cercano, o simplemente en el más insistente.
Las previsiones sobre patrimonio y cuidado
Junto a lo anterior caben reglas de administración, controles y rendición de cuentas, la designación de personas distintas para lo personal y lo patrimonial, y previsiones sobre vivienda, residencia o cuidados. En el ámbito sanitario, el documento de instrucciones previas completa el cuadro.
Cómo trabajamos
Estos documentos rara vez fallan por su redacción. Fallan por la conversación que no se tuvo: el hijo que se entera después, el que ha cuidado durante años y no fue designado, el que vive lejos y desconfía del que vive cerca. Por eso el trabajo no termina en la notaría. Ordenamos primero la decisión con quien la toma, con tiempo y sin terceros delante, y después acompañamos la conversación familiar cuando conviene. Cuando el desacuerdo ya existe, planteamos el asunto en clave de resolución de conflictos antes que de litigio, en colaboración con mediador inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
¿Sigue existiendo la incapacitación judicial?
No. La Ley 8/2021 la suprimió, junto con la tutela de las personas adultas. Hoy se habla de medidas de apoyo, voluntarias o judiciales, y las voluntarias tienen preferencia.
¿En qué se diferencia un poder preventivo de un poder general?
Un poder general se extingue cuando su otorgante deja de poder revocarlo con plena capacidad. El preventivo está diseñado precisamente para seguir sirviendo en ese escenario, o para activarse solo entonces.
¿Puedo elegir quién será mi curador?
Sí, y también puede excluir a quien no quiera. Se hace en escritura pública y vincula a la autoridad judicial salvo circunstancias graves sobrevenidas.
¿Qué ocurre si no hago nada?
Que decidirá un juzgado, a instancia de quien lo pida, con los plazos y el desgaste de un procedimiento, y sin conocer sus preferencias.
¿Hace falta ir al notario?
Sí. Estas previsiones se otorgan en escritura pública, que además se comunica al Registro Civil. Nuestro trabajo es el de antes: decidir qué se otorga y con qué contenido.
¿Te reconoces?
Si alguna de estas situaciones describe tu reto actual, podemos ayudarte.
- Hay un diagnóstico reciente en la familia y no sabéis qué se puede hacer todavía.
- Quieres decidir tú quién te asistirá el día que lo necesites, y quién no.
- Tus hermanos y tú no os ponéis de acuerdo sobre el cuidado de vuestros padres.
- Te han hablado de incapacitar a un familiar y quieres saber si eso sigue existiendo.
- Tienes empresa o inmuebles y temes que una situación sobrevenida bloquee su gestión.
- Vives entre dos países y no sabes qué documento sirve en España.
Hablemos de tu caso
La primera consulta es el mejor momento para evaluar tus opciones. Sin compromiso. Respuesta en 24-48 horas hábiles.
Solicitar una primera consulta