Resolver en semanas lo que el litigio tarda años
Un proceso estructurado, confidencial y voluntario. Desde 2025, obligatorio antes de acudir a los tribunales (reforma MASC). Dirigido por un mediador certificado con 25 años de experiencia transaccional.
Solicitar una primera consulta Preguntas frecuentesMediación frente al litigio: una comparación real
Mediación
- Semanas — tiempo medio de resolución
- Confidencial — nada llega al expediente público
- Controlas el resultado — ningún juez decide
- Preserva las relaciones — clave en empresa familiar
- Menor coste — normalmente 5–10% del litigio
- Flexible — soluciones creativas y a medida
Litigio
- 2–5 años — primera instancia + apelaciones
- Público — el procedimiento es registro público
- Decide el juez — resultado incierto
- Adversarial — destruye relaciones de trabajo
- Alto coste — honorarios + periciales + tiempo
- Rígido — limitado a lo que los tribunales pueden ordenar
Cinco pasos hacia una solución
Primer contacto
Evaluamos el conflicto y si la mediación es la vía adecuada. Esta sesión es gratuita.
Sesión informativa
Explicamos reglas, obligaciones de confidencialidad y honorarios. Todas las partes aceptan el proceso.
Sesiones de trabajo
Facilitamos el diálogo, identificamos intereses subyacentes y exploramos soluciones creativas.
Acuerdo
Redactamos el acuerdo que recoge lo pactado de forma ejecutable y equilibrada.
Homologación
Cuando procede, elevamos el acuerdo a título ejecutivo equivalente a una sentencia judicial.
Confidencial de principio a fin. Nada de lo dicho en mediación puede usarse después en un juicio. Lo garantiza la ley (art. 9 Ley de Mediación).
Qué tipo de conflictos mediamos
Civil
Conflictos vecinales y de comunidad, arrendamientos, reclamaciones de responsabilidad civil, desacuerdos contractuales entre particulares.
Mercantil
Incumplimiento de contratos, disputas con proveedores y distribuidores, bloqueos societarios, desacuerdos en joint ventures, sucesión en empresa familiar.
Familia
Acuerdos de separación y divorcio, conflictos de herencia, régimen de custodia, disputas patrimoniales entre familiares.
Laboral
Conflictos entre empresa y empleado, negociación de despidos, condiciones laborales, acoso en el trabajo, salidas de directivos.
Cuidado de mayores
El reparto desigual del cuidado entre hermanos, la venta de la vivienda familiar, el traslado a una residencia decidido sin contar con el interesado o la sospecha de que alguien ha influido sobre su voluntad. Conflictos que el litigio destruye y que la mediación resuelve.
Nuestro papel
Cuando actuamos como mediadores no asesoramos a ninguna de las partes, y no asumimos después su defensa en ese mismo asunto ni en los que deriven de él. Si lo que necesitas es un abogado que te acompañe en el intento de acuerdo y te defienda si no lo hay, ese es un encargo distinto y lo planteamos así desde el principio. Lo único que no hacemos es cambiar de papel a mitad de camino.
La mediación es ahora obligatoria antes del juicio
Desde 2025, la reforma MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) obliga a las partes a intentar mediación, conciliación u otro método ADR antes de presentar una demanda civil o mercantil. No es un trámite burocrático — es una oportunidad real de resolver antes de escalar.
de los casos de mediación alcanzan acuerdo cuando ambas partes participan de buena fe
Otros medios de resolución (Ley 1/2025)
La mediación no es el único medio adecuado de solución de controversias reconocido por la Ley Orgánica 1/2025. Según el conflicto, también actuamos como conciliadores —proponiendo soluciones concretas— mediante la conciliación privada, y como expertos independientes cuando la discrepancia es técnica o de valoración. Dentro del asesoramiento jurídico también gestionamos la oferta vinculante confidencial y la negociación entre letrados.
Hablemos de tu caso
Evaluamos si la mediación es la vía adecuada para tu conflicto — sin compromiso. Respuesta en 24-48 horas hábiles.
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