FAQ Mediación

Preguntas frecuentes

FAQ Mediación

Respuestas claras a las preguntas más habituales sobre el proceso de mediación.

Lo esencial

Todo lo que necesitas saber

La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que un tercero neutral —el mediador— ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo que satisfaga sus intereses. El mediador no decide ni impone: facilita el diálogo y ayuda a las partes a encontrar su propia solución. En España está regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Depende de la complejidad del conflicto y de la disposición de las partes. Un conflicto mercantil sencillo puede resolverse en 2-4 sesiones de 2 horas cada una, a lo largo de 2-6 semanas. Un asunto familiar complejo puede requerir 6-10 sesiones en 2-4 meses. En cualquier caso, es significativamente más rápido que un procedimiento judicial, que en España puede durar años.

El coste varía según la complejidad y duración del proceso. Trabajamos con honorarios por sesión o por proceso completo, que habitualmente se reparten entre las partes. En todo caso, el coste total de la mediación es muy inferior al de un procedimiento judicial, tanto en honorarios como en tiempo y desgaste emocional. Solicita información sin compromiso.

Sí, con carácter general. Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del sistema de justicia, es obligatorio intentar una actividad de resolución extrajudicial de disputas (MASC) como requisito procesal previo al inicio de un proceso judicial en materias civiles y mercantiles. Esto no significa que el acuerdo sea obligatorio, sino que el intento de mediación u otro MASC debe realizarse —y documentarse— antes de poder acudir a los tribunales. Quien omita este trámite verá inadmitida su demanda.

Sí. El acuerdo de mediación firmado por las partes es un contrato con plena eficacia jurídica. Además, puede elevarse a escritura pública ante notario, lo que le otorga fuerza ejecutiva directa —es decir, puede ejecutarse judicialmente sin necesidad de un nuevo proceso si alguna parte incumple.

La mediación es especialmente eficaz en conflictos mercantiles y societarios (socios, contratos, distribución), disputas familiares y sucesorias (herencias, divorcios, empresas familiares), conflictos laborales, disputas de propiedad intelectual e inmobiliaria, y conflictos internacionales. No es adecuada cuando existe violencia, hay desequilibrio grave de poder o uno de los asuntos es indisponible por las partes (por ejemplo, ciertos derechos de menores).

No es obligatorio, pero en asuntos complejos —mercantiles, familiares con patrimonio relevante, internacionales— es muy recomendable contar con asesoramiento jurídico paralelo. El mediador actúa con neutralidad y no puede asesorar a ninguna de las partes; por eso conviene tener un abogado propio que revise los acuerdos antes de firmarlos.

Sí. Ofrecemos mediación online mediante videoconferencia segura, con plena validez legal. Es especialmente útil en conflictos internacionales o cuando las partes se encuentran en ciudades distintas. La mediación online ha demostrado ser igual de eficaz que la presencial en la mayoría de los casos.

Si no se alcanza un acuerdo, las partes conservan todos sus derechos para acudir a la vía judicial o arbitral. La confidencialidad del proceso garantiza que lo dicho en mediación no puede usarse como prueba en un procedimiento posterior. Estadísticamente, la mediación alcanza un acuerdo en más del 70% de los casos en los que ambas partes participan de buena fe.

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