Mediación mercantil, familiar, laboral o vecinal: sea cual sea la materia, y elija quien media el modelo que elija, hay un suelo común que no cambia. La Ley 5/2012 dedica un título entero a los principios que informan la mediación (artículos 6 a 10), completados después por los principios comunes del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025. Son cinco ideas, y valen para cualquier proceso, tenga el contenido que tenga.
De esas cinco ideas, hay dos que se usan como sinónimos con tanta frecuencia que casi nadie repara en que no lo son.
Preguntado por los principios de la mediación, la mayoría de la gente (incluidos algunos profesionales) respondería simplemente con estos dos términos como si fueran intercambiables: imparcialidad y neutralidad, dos palabras para la misma idea. No lo son. Y la diferencia no es un matiz académico: es, probablemente, el punto en el que con más frecuencia se compromete un proceso de mediación sin que nadie lo advierta.
Igualdad e imparcialidad: no favorecer a nadie
Que ambas partes intervengan en condiciones de igualdad, sin que quien media actúe en perjuicio o interés de ninguna. Suena obvio hasta que se pone a prueba en un caso real: cuando una de las partes tiene más poder (jerárquico, económico, verbal) la tentación de compensar, de inclinarse un poco hacia quien parece en desventaja, es genuina y comprensible.
También es, precisamente, la forma más común de perder la imparcialidad. Casi nunca por decisión consciente; casi siempre por descuido.
Neutralidad: no es lo mismo que imparcialidad
Aquí está la distinción que da título a esta nota.
- Imparcialidad se refiere a las partes: no tomar bando entre ellas.
- Neutralidad se refiere al resultado: no tener preferencia por una solución concreta.
Son cosas distintas, y se puede tener una sin la otra. Es perfectamente posible tratar a ambas partes con exquisita igualdad (escuchar el mismo tiempo, formular las mismas preguntas, no interrumpir más a uno que a otro) y aun así desear, en silencio, que el acuerdo termine teniendo un contenido determinado.
Esa combinación (imparcial pero no neutral) es más frecuente de lo que se admite, y es la que exige mayor vigilancia, porque no deja huella visible: nadie podría acusarte de parcialidad, y sin embargo el proceso ya no es enteramente de las partes.
La neutralidad tampoco es pasividad. Quien media no se cruza de brazos esperando que las partes se entiendan solas; despliega una conducta activa para acercarlas. Lo que no hace es decidir hacia dónde debe inclinarse la solución.
Voluntariedad: nadie tiene que estar aquí
Es el primero y el más citado, pero merece detenerse en él porque se malentiende con facilidad. Voluntariedad no significa solo que nadie te obliga a mediar; significa que nadie está obligado a quedarse.
Ninguna de las partes tiene que concluir un acuerdo, ni siquiera mantenerse en el procedimiento hasta el final. Puede haber un pacto previo que obligue a intentarlo de buena fe antes de acudir a los tribunales, y ese intento sí es exigible, pero el resultado nunca lo es. En la práctica, esto cambia la forma en que se conduce cada sesión: si en algún momento una parte solo sigue ahí por inercia o por presión, ya no hay mediación, hay una simulación de mediación.
Confidencialidad: el principio más delicado de aplicar
Alcanza al procedimiento entero, incluida su propia existencia, y protege a todos los que participan bajo secreto profesional. Nadie puede ser llamado a declarar como testigo sobre lo tratado en una mediación.
Solo cede en supuestos muy tasados: dispensa expresa de las partes, requerimiento penal motivado, riesgo para la integridad de alguien… y, cuando cede, hay una regla que no admite excepción: hay que decirlo antes, no después. Callar y explicarlo más tarde no es prudencia, es una forma de romper la confianza sobre la que se sostiene todo lo demás.
Dentro de esta misma lógica está una de las reglas menos conocidas y más importantes del caucus: lo que una parte cuenta en privado no llega nunca a la otra sin su autorización expresa. No por cortesía. Por principio.
Buena fe y cooperación
La Ley Orgánica 1/2025 añadió estos dos como referencia transversal a todos los medios adecuados de solución de controversias (MASC), no solo a la mediación. No sustituyen a los anteriores; los atraviesan.
Se puede cumplir escrupulosamente la letra de la voluntariedad o la confidencialidad y aun así actuar sin buena fe (jugando a mediar mientras se prepara ya el litigio, por ejemplo). La norma lo nombra ahora de forma expresa.
Cinco principios, una distinción que casi nadie hace bien
Y una regla que vale para todos ellos: no es su enunciado lo que los hace difíciles, es sostenerlos cuando nadie está mirando. La mediación no falla por desconocer sus principios. Falla, casi siempre, por un pequeño descuido en algún momento en que parecían no importar.