Un empresario llega a un despacho con un socio bloqueando la junta. Tiene dos opciones en la cabeza: litigar, o negociar entre abogados. La tercera, sentarse con un profesional neutral que facilite el acuerdo, no forma parte de su universo mental. No es que la rechace. Es que no la ve.
Y lo que no se ve, en la práctica, no existe. La libertad de elegir requiere, como condición previa, conocer las opciones disponibles. Cuando una alternativa se invisibiliza sistemáticamente, aunque legalmente exista, deja de ser una opción real y pasa a ser un recurso teórico al que casi nadie acude. Sin visibilidad no hay elección posible, solo hay inercia disfrazada de decisión.
Llevo veinticinco años observando este patrón, y me atrevo a decir que es uno de los más consistentes de la práctica jurídica española. Hasta que llegó la Ley 1/2025 de Medidas de Eficiencia Procesal e hizo algo que pocos legisladores se atreven a hacer: intervenir donde la costumbre profesional había fallado, y obligar a los operadores jurídicos a poner sobre la mesa las alternativas al litigio.
El paisaje antes de la ley
El empresario medio con un conflicto societario grave rara vez se plantea la mediación como opción real. Se plantea litigar, o llegar a un acuerdo entre abogados. Litigar o negociar. Esas son las dos opciones que aparecen en su cabeza. La tercera, aunque exista legalmente desde hace décadas, no forma parte de su universo de posibilidades.
Y no la ve por razones que tienen poco que ver con él. Su abogado le habla de demandas y contestaciones porque ese es el trabajo por el que sabe cobrar. Los medios de comunicación cubren sentencias, no acuerdos, porque las sentencias tienen protagonistas identificables y los acuerdos son, por definición, confidenciales. El sistema judicial es «lo normal» no porque sea la mejor opción disponible, sino porque es la única opción visible.
El resultado es una gigantesca ineficiencia colectiva. Conflictos que tardarían semanas en resolverse con la persona adecuada mediando entre las partes acaban en procedimientos judiciales de tres, cinco o siete años. En el camino se destruye valor empresarial, se rompen relaciones comerciales recuperables, se agota el patrimonio de las partes en costes procesales, y se satura la administración de justicia con asuntos que no deberían haber llegado a ella. Todo, porque la alternativa nunca fue presentada como opción real.
Lo que hace la Ley 1/2025
Frente a ese paisaje, la reforma procesal de 2025 hace algo estructuralmente muy interesante. No prohíbe litigar. No penaliza a quien acude a los tribunales. Se limita a introducir una obligación previa: antes de presentar la mayoría de demandas civiles y mercantiles, hay que haber intentado un medio adecuado de solución de controversias.
En apariencia es un requisito burocrático más, y así lo están tratando muchos despachos. Envían un burofax de trámite, obtienen la constancia del intento, y proceden con la demanda como si nada hubiera cambiado. Con la ley cumplida sobre el papel, pero sin haber cambiado nada en la práctica.
Sin embargo, la Ley 1/2025 no es solo un trámite. Es, si se lee con atención, una intervención estructural del legislador para corregir un fallo colectivo del sistema. El razonamiento implícito de la reforma es este: dado que el mercado profesional del derecho no está presentando espontáneamente las alternativas al litigio a los ciudadanos, el ordenamiento va a obligar a que esas alternativas se pongan sobre la mesa. Aunque solo sea un instante, aunque solo sea formalmente. Porque poner una opción sobre la mesa, aunque sea por obligación, es hacerla visible. Y las opciones visibles, algunas veces, se eligen.
El mecanismo que la ley intenta romper
Aquí conviene ser preciso, porque la lectura fácil de la reforma es tacharla de paternalismo procesal. Y no es eso. Es el reconocimiento de que la libertad de elegir requiere, como condición previa, conocer las opciones disponibles. Cuando el ecosistema profesional que rodea al empresario (sistemáticamente, y no por mala fe sino por inercia gremial y económica) le ha ocultado que existen alternativas al litigio, la única forma de restituirle capacidad real de elección es forzar que esas alternativas aparezcan.
Es exactamente el mismo mecanismo que en otros ámbitos se ha usado para corregir asimetrías informativas. El etiquetado nutricional obligatorio en alimentos. La información precontractual obligatoria en servicios financieros. Las advertencias en productos con riesgo. En todos esos casos, el legislador no obliga a nadie a elegir una opción concreta. Obliga a que la opción exista visiblemente antes de que la persona decida. La MASC es esa misma lógica aplicada a la resolución de conflictos.
Lo que puede salir mal, y lo que ya está saliendo mal
Sería ingenuo no reconocerlo. Una parte importante de cómo se está aplicando la reforma en los primeros meses la está desnaturalizando por completo. Burofaxes de trámite. Requerimientos genéricos sin voluntad real de acuerdo. Sesiones de mediación de una hora con el único objetivo de obtener el acta que permita seguir con la demanda. Todo eso ocurre, y probablemente seguirá ocurriendo mientras el mercado profesional no se adapte al espíritu de la reforma en vez de a su letra mínima.
Pero incluso en su versión desnaturalizada, la ley está teniendo un efecto que merece señalarse. Cada vez que un empresario, aunque sea por trámite, recibe un requerimiento que menciona la posibilidad de mediar o de acudir a un experto independiente, se le está pintando en el mapa mental una opción que antes no estaba ahí. La mayoría lo va a ignorar. Pero algunos, sobre todo en conflictos donde ambas partes tienen incentivos reales para resolver rápido, lo van a considerar. Y de ahí saldrán acuerdos que sin la reforma nunca se habrían intentado.
En términos agregados, ese cambio es más importante que cualquier estadística concreta. Está desplazando lentamente la norma social por defecto sobre cómo se resuelven los conflictos empresariales en España.
Un cambio de norma social por vía legal
Y esto es lo que hace a la Ley 1/2025 más interesante que la mayoría de reformas procesales de las últimas décadas. No cambia solo procedimientos. Está intentando cambiar una norma social profundamente asentada: la idea de que litigar es el camino normal y todo lo demás es excepcional. Al forzar la visibilidad estructural de las alternativas, la reforma está creando las condiciones para que, con el tiempo, litigar pase a ser una de varias opciones evaluables y no la ruta por defecto.
No sabemos si va a funcionar. Cambiar una norma social por vía legislativa es una apuesta de resultado incierto. Puede que dentro de diez años la reforma se recuerde como el momento en que el derecho mercantil español empezó a resolver conflictos como los sistemas jurídicos más eficientes de Europa. O puede que se recuerde como un experimento bienintencionado devorado por la inercia gremial. Depende, en gran medida, de si los profesionales que operamos en este mercado nos tomamos la reforma en serio o la tratamos como un trámite.
Lo que un despacho pequeño puede hacer
Un despacho pequeño tiene, en este contexto, una ventaja de agilidad que conviene aprovechar. Al no estar organizado en departamentos verticales ni sostener estructuras dimensionadas para un tipo concreto de trabajo, puede plantearse cada asunto sin condicionantes previos y proponer al cliente, en la primera conversación, la vía que realmente encaje con su situación. A veces será la mediación. A veces la conciliación privada. A veces un dictamen de experto independiente. Y otras veces, sencillamente, litigar. Pero será una elección informada, no un reflejo.
Ese es, en el fondo, uno de los sentidos de Alta Mediación. No solo estar disponibles para mediar, conciliar o emitir dictamen cuando el cliente lo pide. Ser la voz que le presenta esas opciones, con honestidad, antes de que él sepa que las está pidiendo. Porque durante veinticinco años he visto la ineficiencia estructural de un sistema en el que las alternativas nunca se nombraban. Y no me apetece contribuir a que continúe.
Cierre
Habrá quien lea la Ley 1/2025 y solo vea un trámite añadido al inicio de cada litigio. Habrá quien la lea y vea una oportunidad para hacer trampa procesal con burofaxes prefabricados. Y habrá, espero, quien la lea y vea lo que a mí me parece que es: el reconocimiento tardío pero valiente de que durante décadas hemos operado en un menú editado. Y el intento estructural, con más o menos acierto técnico, de restituir a los ciudadanos las opciones que estaban ahí, pero que nadie les había nombrado.
Puede que la MASC no cambie todo lo que sus defensores esperaban. Pero al menos ha puesto la conversación sobre la mesa. Y una vez que una opción se hace visible, es muy difícil volver a esconderla.