Reflexiones · Jun 2026

IA y responsabilidad editorial

La Comisión Europea ha publicado el Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia de los Contenidos Generados por IA, desarrollado en aplicación del artículo 50 del Reglamento de IA.

Para quienes usamos IA en el ejercicio profesional, hay un punto que merece atención cuidadosa:

El artículo 50(4) del Reglamento exime de la obligación de etiquetar textos como «generados por IA» cuando concurren dos condiciones: (i) el contenido ha sido objeto de revisión humana o control editorial, y (ii) una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.

En la medida en que el profesional revisa, valida y firma el texto bajo su responsabilidad deontológica, el Código no exige etiquetar externamente cada escrito como «generado por IA». No obstante hay que hacer algunas matizaciones importantes:

  • La excepción requiere un control editorial real y sustantivo, no meramente formal. La firma sin revisión genuina no basta.
  • La obligación de etiquetado para textos se limita a los publicados «con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público». Los documentos de uso profesional privado (escritos judiciales, contratos, dictámenes internos) quedan fuera de ese ámbito.
  • La exención de este Código no elimina otras obligaciones deontológicas propias de cada profesión, que pueden requerir transparencia frente al cliente con independencia de lo que establezca el Reglamento de IA.

El Código recomienda además que los despachos y profesionales que usen IA de forma habitual establezcan procesos internos proporcionados: identificación del responsable editorial, políticas de revisión documentadas y formación del personal en el uso crítico de estas herramientas.

Es un marco normativo en desarrollo. La prudencia aconseja seguir su evolución de cerca.

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