Derecho · Sep 2026

Nueva ley de empresa familiar en Madrid: reducción del 99% en herencias y donaciones

Introducción

El 30 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, en vigor desde el 1 de julio. No es una reforma menor: sube la reducción fiscal aplicable a la transmisión de empresas familiares, por herencia o por donación, del 95% al 99% de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, amplía quién puede beneficiarse de ella, y reduce a la mitad el plazo durante el cual hay que mantener la empresa en el patrimonio del heredero o donatario.

Para cualquier familia que tenga una empresa y esté pensando, aunque sea en abstracto, en cómo se transmitirá el día de mañana, esta ley merece una lectura detenida, aunque su impacto real depende sobre todo de quién vaya a recibir la empresa. Lo explico aquí con el detalle que necesita quien tiene que tomar decisiones reales, no solo titulares: qué modifica exactamente, quién entra ahora en el perímetro de beneficiarios, qué requisitos hay que cumplir para no perder la reducción, y por qué una ventaja fiscal como esta, aunque sea generosa, no sustituye una planificación bien hecha.

Qué modifica exactamente la Ley 3/2026

La ley modifica los artículos 21, 22 y 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que refunde las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. Es la norma que, entre otras cosas, regula las reducciones autonómicas propias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y es ahí donde se concentran las novedades relevantes para quien tiene una empresa familiar.

No sustituye a la reducción estatal del 95% prevista con carácter general en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para empresas familiares: la mejora, elevándola en el ámbito de la Comunidad de Madrid y suavizando varios de los requisitos que, hasta ahora, dejaban fuera a bastantes familias que en la práctica también gestionan y sostienen el negocio.

La reducción sube del 95% al 99%

Este es el cambio más visible: la reducción en la base imponible aplicable al valor de la empresa individual o de las participaciones en la entidad familiar pasa del 95% al 99%, tanto en adquisiciones mortis causa (herencia) como inter vivos (donación). En términos prácticos, sobre el valor de la empresa transmitida, solo tributa el 1% restante, frente al 5% que quedaba sujeto hasta ahora.

Para una empresa familiar de valor significativo, la diferencia entre el 95% y el 99% de reducción no es un matiz: en la cuota final del impuesto puede suponer una rebaja de varios puntos porcentuales sobre el total a pagar, precisamente en el tramo del patrimonio que más preocupa a las familias, el que corresponde al negocio del que viven.

Un matiz importante: a quién beneficia realmente esta subida

Antes de seguir, conviene una precisión que rara vez se explica junto a la noticia: Madrid ya bonifica al 99% la cuota final del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para cónyuges, hijos, nietos, padres y abuelos (grupos I y II de parentesco), sobre cualquier bien heredado o donado, no solo empresas familiares, sin exigir actividad ni mantenimiento, con el único requisito de formalizarlo en escritura pública.

Eso significa que, si hoy un hijo hereda la empresa familiar de sus padres en Madrid, ya paga aproximadamente un 1% de impuesto gracias a esa bonificación general, tenga o no la empresa la consideración fiscal de «empresa familiar». Para ese heredero, subir la reducción en base del 95% al 99% cambia relativamente poco en la cuota final, porque la bonificación general ya reducía casi todo lo que quedaba por pagar.

Dónde sí marca una diferencia real es en quienes no tienen esa bonificación general: los colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos de tercer y cuarto grado), que en Madrid solo cuentan con una bonificación del 50% en cuota, y los empleados clave sin vínculo familiar, que no tienen bonificación alguna. Para ellos, la reducción del 99% en la base imponible es, en la práctica, el principal alivio fiscal disponible, y ahí la diferencia entre el 95% y el 99% sí es sustancial.

Quién puede beneficiarse ahora: familia ampliada y empleados clave

La ley también amplía el círculo de beneficiarios, y aquí es donde muchas familias que hasta ahora quedaban fuera del beneficio empiezan a entrar dentro de él:

  • Los grupos de parentesco tradicionales (Grupos I, II y III: descendientes, cónyuge, ascendientes, y colaterales de segundo y tercer grado) mantienen el acceso a la reducción.
  • Se incorporan expresamente los colaterales de cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, que antes quedaban excluidos.
  • Y, de forma más novedosa, pueden beneficiarse también empleados clave de la empresa sin vínculo familiar, siempre que acrediten una antigüedad mínima de diez años en la plantilla y al menos cuatro años ininterrumpidos en funciones de dirección.

Esta última novedad tiene sentido económico: reconoce que, en no pocas empresas familiares, la persona mejor preparada para continuar el proyecto no siempre es un familiar directo, sino alguien de confianza que lleva años dentro. Hasta ahora, transmitirle la empresa a esa persona salía fiscalmente mucho más caro que dejársela a un familiar; la ley reduce esa distancia.

Los requisitos que hay que cumplir

La reducción no es automática por el mero hecho de heredar o recibir participaciones de una empresa familiar. Hay que acreditar varios requisitos, que la ley mantiene en lo esencial respecto a la normativa estatal, pero con algún matiz propio:

  • Que el causante o donante ejerciera la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa, y que los rendimientos de esa actividad supongan más del 50% de sus ingresos por trabajo y actividades económicas.
  • Cuando se trata de participaciones en una entidad, una participación mínima del 5% a nivel individual, o del 20% computando el grupo familiar, con funciones de dirección efectivas retribuidas que representen más del 50% de los rendimientos del ejercicio.
  • Que quien recibe la empresa o las participaciones las mantenga en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la herencia o la donación.

Ese último punto, el plazo de mantenimiento, es también una de las mejoras más relevantes de la ley, y lo explico en el siguiente apartado.

Herencia y donación en vida: qué cambia en cada caso

La ley trata la herencia y la donación de forma paralela, con la misma reducción del 99% y requisitos análogos, pero con dos novedades que conviene distinguir:

El plazo de mantenimiento se reduce a cinco años, tanto en sucesión como en donación, frente a los diez años que exige con carácter general la normativa estatal quien no aplique una reducción autonómica más favorable. Cinco años es un horizonte mucho más manejable para una familia que, por ejemplo, prevé una eventual venta parcial del negocio o la entrada de un socio inversor a medio plazo.

En la donación en vida, además, desaparece el requisito de edad mínima del donante. La normativa estatal exige, con carácter general, que el donante tenga 65 años o más, o se encuentre en situación de incapacidad permanente o gran invalidez, para poder aplicar la reducción. La Comunidad de Madrid elimina esa exigencia. En la práctica, esto abre la puerta a planificar el traspaso de la empresa en vida, con reducción fiscal, antes de esa edad, algo especialmente relevante para quien quiere ceder el testigo mientras todavía puede acompañar de cerca la transición, en lugar de esperar a una edad concreta marcada por la ley.

Conviene tener presente, eso sí, que esta flexibilización es autonómica y afecta solo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La exención en el IRPF del donante sobre la ganancia patrimonial que genera la donación (artículo 33.3.c de la Ley del IRPF) es una norma estatal que sigue exigiendo que el donante tenga 65 años o más, o se encuentre en situación de incapacidad permanente. Es decir: aunque Madrid ya no exija esa edad para aplicar su reducción, un padre que dona la empresa antes de los 65 años podría seguir tributando en su propio IRPF por la plusvalía generada, aunque el hijo apenas pague nada en el ISD. Antes de planificar una donación en vida pensando en esta ventaja, conviene revisar también esta pieza.

Para los colaterales y los empleados clave, la limitación es todavía mayor: el artículo 20.6 de la Ley de Sucesiones y Donaciones, al que remite esa exención del IRPF, solo contempla donaciones a favor de cónyuge, descendientes o adoptados. No cubre ascendientes ni colaterales. Así que si donas en vida la empresa a un hermano, un sobrino o a un empleado clave sin vínculo familiar, tributarás en tu IRPF por la plusvalía generada, con independencia de tu edad: en este punto, el beneficio de Madrid se limita al Impuesto de Donaciones, y no se traslada a tu propia declaración de la renta.

Qué pasa si no se cumple el plazo de mantenimiento

Conviene tenerlo presente antes de dar la reducción por segura: si durante esos cinco años se incumple el requisito de mantenimiento, por ejemplo porque se vende la empresa o las participaciones, o se realiza un acto de disposición que reduzca sustancialmente el valor de la adquisición, hay que declararlo a la Administración Tributaria en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzca el incumplimiento, y regularizar la parte del impuesto que se dejó de ingresar, con los intereses de demora correspondientes.

No es una sanción, es una regularización: se paga lo que se habría pagado sin la reducción, más los intereses del tiempo transcurrido. Pero es un motivo más para que cualquier decisión sobre el futuro de las participaciones heredadas o donadas, en los cinco años siguientes, se tome con esta condición sobre la mesa, no como una sorpresa a posteriori.

Una reducción fiscal no es una planificación

Esta ley resuelve un problema real, el coste fiscal de transmitir la empresa familiar, y lo resuelve bien. Pero conviene no confundir una ventaja fiscal con una planificación sucesoria completa. La reducción del 99% se aplica sobre una transmisión que, para llegar a materializarse sin conflicto, sigue necesitando las mismas piezas de siempre: un testamento o un protocolo familiar que refleje con claridad quién recibe qué y por qué, unos estatutos sociales que prevean cómo se gestiona la empresa mientras haya varios herederos copropietarios, y, cuando el fundador empieza a perder capacidad de decisión antes de que la sucesión esté resuelta, instrumentos como el poder preventivo o la autocuratela, que ya explicamos en detalle en este blog.

De hecho, ya hemos escrito sobre lo que ocurre cuando esa planificación no se hace a tiempo y el deterioro cognitivo de un fundador coincide con una sucesión sin resolver: en La encrucijada de la empresa familiar: deterioro cognitivo, Ley 8/2021 y control societario explicamos cómo esa combinación puede paralizar una empresa entera durante meses, con independencia de lo generosa que sea la fiscalidad aplicable el día en que finalmente se transmita. Una reducción del 99% no sirve de mucho si, para llegar a aplicarla, la familia tiene que pasar antes por un conflicto judicial sobre quién decide.

La lectura correcta de esta ley, para quien tiene una empresa familiar en Madrid, es la de una oportunidad para revisar ahora, con la fiscalidad más favorable que ha tenido nunca esta transmisión, cómo está organizada la sucesión de fondo. No solo cuánto va a costar transmitir la empresa, sino a quién, cuándo, y con qué salvaguardas si algo no sale como estaba previsto.

En resumen

La Ley 3/2026 de Apoyo a la Empresa Familiar, en vigor en la Comunidad de Madrid desde el 1 de julio de 2026, eleva la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para empresas familiares del 95% al 99%, tanto en herencia como en donación, amplía los beneficiarios a colaterales de cuarto grado y a empleados clave con al menos diez años de antigüedad y cuatro en dirección, reduce el plazo de mantenimiento exigido de diez a cinco años, y elimina la edad mínima del donante en las donaciones en vida.

Es, con diferencia, el marco fiscal más favorable que ha existido en Madrid para transmitir una empresa familiar. Pero sigue siendo solo el marco fiscal: la parte que decide si la sucesión llega a buen puerto, quién gestiona, quién decide en caso de desacuerdo, qué ocurre si el fundador pierde capacidad antes de resolverlo, sigue dependiendo de que la planificación patrimonial y societaria esté bien hecha. En Alta Mediación acompañamos ambas partes del proceso: la aplicación práctica de esta reducción a la transmisión concreta de cada familia, y el diseño previo, testamento, protocolo familiar, poderes preventivos, que hace que esa transmisión llegue a producirse sin conflicto.

Este artículo tiene una finalidad informativa y divulgativa. Refleja mi análisis del texto de la Ley 3/2026 en el momento de su publicación, pero no constituye asesoramiento legal ni fiscal para ningún caso concreto: cada situación patrimonial y societaria tiene sus propias particularidades, y antes de tomar cualquier decisión sobre la transmisión de una empresa familiar conviene analizar el caso específico. Si quieres revisar tu situación, puedes escribirme.

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